Requisitos:
1) Partida de nacimiento o documento nacional de identidad del menor, que acredite la relación de filiación.
2) En el caso de autorización de viaje al exterior: comparecencia del padre y de la madre.
3) En el caso de autorización de viaje al interior del país: comparecencia del padre o de la madre.
4) En el caso si hubiera algún apoderado(s), presentar vigencia de poder no mayor de 3 meses con su respectivo documento de identidad.
5) Poder consular debidamente apostillado si uno o ambos padres se encuentran en otro país.
6) Si el menor es extranjero, presentar partida de nacimiento actualizada y apostillada. Si la partida se encuentra en un idioma distinto al español, traer la traducción correspondiente y apostillada.
Especificaciones:
• Es necesario precisar el destino de viaje (lugar de destino) y la persona que acompaña al menor, si este viajara acompañado.
• En caso de fallecimiento de uno de los padres presentar la autorización se le otorga solo al padre que vive, presentando solo el acta de defunción correspondiente.
• Cuando el menor ha sido reconocido solo por la madre será suficiente solo su autorización; debiendo constar en el acta notarial tal circunstancia y el haber tenido a la vista la partida de nacimiento original respectiva.
• En ausencia de uno y/o ambos padres se requiere el nombramiento del apoderado, debidamente facultado con poder específico y vigente sea poder fuera de registro o por escritura pública y en caso que se encuentre en el extranjero poder consular legalizado por el ministerio de relaciones exteriores del Perú.
• En el caso de niños extranjeros, que hayan residido en el Perú por más de tres meses se requerirá de igual forma permiso de viaje para viajar al extranjero.
1) Partida de nacimiento o documento nacional de identidad del menor, que acredite la relación de filiación.
2) En el caso de autorización de viaje al exterior: comparecencia del padre y de la madre.
3) En el caso de autorización de viaje al interior del país: comparecencia del padre o de la madre.
4) En el caso si hubiera algún apoderado(s), presentar vigencia de poder no mayor de 3 meses con su respectivo documento de identidad.
5) Poder consular debidamente apostillado si uno o ambos padres se encuentran en otro país.
6) Si el menor es extranjero, presentar partida de nacimiento actualizada y apostillada. Si la partida se encuentra en un idioma distinto al español, traer la traducción correspondiente y apostillada.
Especificaciones:
• Es necesario precisar el destino de viaje (lugar de destino) y la persona que acompaña al menor, si este viajara acompañado.
• En caso de fallecimiento de uno de los padres presentar la autorización se le otorga solo al padre que vive, presentando solo el acta de defunción correspondiente.
• Cuando el menor ha sido reconocido solo por la madre será suficiente solo su autorización; debiendo constar en el acta notarial tal circunstancia y el haber tenido a la vista la partida de nacimiento original respectiva.
• En ausencia de uno y/o ambos padres se requiere el nombramiento del apoderado, debidamente facultado con poder específico y vigente sea poder fuera de registro o por escritura pública y en caso que se encuentre en el extranjero poder consular legalizado por el ministerio de relaciones exteriores del Perú.
• En el caso de niños extranjeros, que hayan residido en el Perú por más de tres meses se requerirá de igual forma permiso de viaje para viajar al extranjero.