Instrumentos Extra - Protocolares


Requisitos:

1) Partida de nacimiento o documento nacional de identidad del menor, que acredite la relación de filiación.
2) En el caso de autorización de viaje al exterior: comparecencia del padre y de la madre.
3) En el caso de autorización de viaje al interior del país: comparecencia del padre o de la madre.
4) En el caso si hubiera algún apoderado(s), presentar vigencia de poder no mayor de 3 meses con su respectivo documento de identidad.
5) Poder consular debidamente apostillado si uno o ambos padres se encuentran en otro país.
6) Si el menor es extranjero, presentar partida de nacimiento actualizada y apostillada. Si la partida se encuentra en un idioma distinto al español, traer la traducción correspondiente y apostillada.

Especificaciones:

Es necesario precisar el destino de viaje (lugar de destino) y la persona que acompaña al menor, si este viajara acompañado.
En caso de fallecimiento de uno de los padres presentar la autorización se le otorga solo al padre que vive, presentando solo el acta de defunción correspondiente.
Cuando el menor ha sido reconocido solo por la madre será suficiente solo su autorización; debiendo constar en el acta notarial tal circunstancia y el haber tenido a la vista la partida de nacimiento original respectiva.
En ausencia de uno y/o ambos padres se requiere el nombramiento del apoderado, debidamente facultado con poder específico y vigente sea poder fuera de registro o por escritura pública y en caso que se encuentre en el extranjero poder consular legalizado por el ministerio de relaciones exteriores del Perú.
En el caso de niños extranjeros, que hayan residido en el Perú por más de tres meses se requerirá de igual forma permiso de viaje para viajar al extranjero.
Requisitos:

1) Solicitud escrita, indicando día, hora y el lugar de la diligencia.
2) Nombre completo y datos de identificación de la persona natural o jurídica solicitante.
3) Nombre completo e identificación de las personas que estarán presentes en la destrucción.
4) Relación detallada de los bienes a destruir, indicando cantidad, peso, modelo, número de serie, etcétera, que permitan identificarlos indubitablemente.
5) Documento que acredite legitimidad para solicitar la destrucción (si es el propietario de los bienes responsables, etc.).
6) Nombre completo e identificación del representante de la SUNAT, convocada para que presencie la destrucción.
Requisitos:

1) Solicitud verbal o escrita, precisando el objeto de la entrega, indicando el lugar, fecha y hora, donde se llevará a cabo.
2) Indicar nombre documento de identidad de la persona que realizará la entrega, documento que acredite la representación sea el caso, nombre y documento de identidad de la persona que recibirá la entrega.
3) Verificación de las huellas dactilares de los solicitantes.
4) Verificación de la existencia de los bienes materia de entrega y recepción.
5) Relación o inventario de los bienes con las características necesarias para su identificación individualizada.
Requisitos:

1) Solicitud formal de presencia notarial para determinado acto público de licitación, concurso, adjudicación directa o adjudicación de menor cuantía.
2) Aviso de convocatoria (publicado en la página web del OSCE y de la entidad pública que convoca el proceso).
3) Resolución de designación del comité especial, permanente u órgano encargado de llevar el proceso.
4) Resolución de aprobación de las bases.
5) Bases integradas y en caso de obras, adicionalmente, expediente técnico.
6) Libro de actas de procesos de selección debidamente certificado por notario o juez.
Requisitos:

1) Solicitud formal de presencia notarial para determinado acto de sorteo o entrega de premios.
2) Resolución del director de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, con la autorización correspondiente.
3) Debe estar presente un representante del Ministerio del Interior. Si no estuviere, el notario dejara constancia en el Acto notarial.
4) Documento nacional de identidad del solicitante o poder de quien actúa en representación de un tercero o de una persona jurídica con la vigencia de poder correspondiente.
Requisitos:

1) Actas de inventarios y subastas conforme el decreto legislativo 674, Ley de promoción de las Inversión privada de las empresas del estado.
2) Actas de juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas.
3) Actas de constatación de identidad, para efectos de la prestación de servicios de certificación digital.
4) Actas de transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros.
5) Acta de verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general.
6) Otras Actas.
Requisitos:

1) Cartas en original (al menos 2 ejemplares), firmada por la persona natural o representante de ser persona jurídica.
Requisitos:

1) Solicitud verbal o escrita de expedición de copias certificadas.
2) Presentación del libro de actas original.
3) Declaración jurada del gerente general o representante que los socios o accionistas sean efectivamente tales y que sus firmas corresponden a los mismos al final del acta.
4) Presencia física del gerente general o representante de la entidad para la verificación biométrica correspondiente (impresión dactilar).
Requisitos:

1) Documento en original debidamente firmado por la persona cuya firma se pretende certificar.
2) Presencia del interesado, o que su firma y huella dactilar se encuentren registrados en la notaría.
3) Ciudadanos peruanos con documento nacional de identidad vigente.
4) Si la certificación de firma es con poder o en representación de una entidad, se requiere la vigencia de poder, expedida por los registros públicos (vigencia del poder no debe ser mayor a 3 meses de antigüedad).
Requisitos:

1) Solicitud firmada por el interesado o su representante legal o apoderado si fuera el caso.
2) Fotocopia del RUC, documento de identidad del solicitante y vigencia de poder (vigencia del poder actualizada).
3) Si se trata de la certificación de un segundo libro, deberá acompañarse el libro anterior previamente concluido o la denuncia por la pérdida si fuera el caso, así como el informe comunicando dicha pérdida o sustracción a la SUNAT.
4) Cuando se apertura los primeros libros de Asociaciones, Cooperativas, Clubes, ONGs, la solicitud debe estar firmada por el presidente y no tienen RUC dichas entidades.

Especificaciones:

La denuncia por la pérdida de los libros contables tiene una vigencia de 30 días.

Requisitos:

1) Solicitud verbal o escrita ante notario.
2) Presencia física, firma y huella dactilar de la persona cuya supervivencia se verificará.
3) Documento de identidad en original de la persona cuya supervivencia se verificará. Podemos acceder al sistema de consultas en línea del RENIEC y el lector biométrico.
4) En el caso de personas incapaces se debe adjuntar copia de la Resolución Judicial, así como debe presentar el documento de identidad del tutor o curador solicitante.
Requisitos:

1) Documento de identidad en original del solicitante.
2) Recibos de servicios (luz, agua o teléfono), donde figura la dirección domiciliaria.
4) En el caso de certificaciones domiciliarias de personas incapaces, se deben adjuntar los documentos que acrediten el domicilio de sus representantes legales.
Requisitos:

1) Solicitud verbal de otorgamiento de poder fuera de registro.
2) Presentación del documento de identidad original del poderdante
3) Nombre completo conforme al documento de identidad del apoderado.
4) Señalar las facultades que se otorgan.
5) Firma e impresión dactilar del poderdante.
Requisitos:

1) Documento de identidad en original del poderdante.
2) La carta poder en documento original, debidamente firmado por el poderdante.
3) Huella dactilar del poderdante.

Especificaciones:

1) En el caso fuera la legalización de la firma de una persona jurídica adjuntar vigencia de poder (vigencia del poder no debe ser mayor a 3 meses de antigüedad).